Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 2 may 2019
1. El Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón y el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón coordinarán las actuaciones que incidan específicamente en las competencias y funciones que tengan especialmente atribuidas, con objeto de proteger con la mayor eficacia y eficiencia los intereses de los sectores y colectivos defendidos por ambos órganos, en aras de conseguir un mayor desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para todas aquellas medidas que afecten a varios de los sujetos establecidos en el artículo 2 de esta ley, ambos Consejos tendrán la representación, que se consensuará y definirá con el departamento competente en materia de economía y empleo del Gobierno de Aragón, en el grupo de trabajo a que se refiere el artículo 37 de la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-40