Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 2 may 2019
1. La información relativa a emprendimiento y trabajo autónomo se centralizará a través de la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. 2. La información estará siempre actualizada y será práctica, accesible y didáctica. Se dará especial difusión y divulgación a la actualidad en el ámbito del trabajo autónomo. 3. Se dará especial publicidad a la información en materia de obligaciones fiscales y sistemas vigentes de protección social. A este respecto, se impulsará la puesta en marcha de un simulador de cotizaciones de Seguridad Social para autónomos que permita calcular las pensiones y las prestaciones por desempleo.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-42

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