Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 6 ago 2018
Las inscripciones de parejas en distintos registros de parejas o uniones de hecho de ayuntamientos de la Región de Murcia se integrarán de oficio y de modo automático en el Registro de Parejas de Hecho contemplado en el articulado de esta ley. En el reglamento de desarrollo de la ley se contemplarán las actuaciones necesarias para la interconexión del registro autonómico con los registros municipales.
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