Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional

En vigor desde 6 ago 2018
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras administraciones públicas que cuenten con registros de parejas de hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
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eli/es-mc/l/2018/07/03/7#disposicion-adicional

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