Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 12

En vigor desde 6 ago 2018
En todo lo que legalmente afecte al régimen del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá entenderse equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de tal manera que los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
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eli/es-mc/l/2018/07/03/7#art-12

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