Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 13

En vigor desde 6 ago 2018
Se entenderá equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge en toda la normativa de servicios y prestaciones sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2018/07/03/7#art-13

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