Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Especialidades del procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 ene 2019
En tanto no quede constituida la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, las funciones atribuidas a la misma en la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, serán asumidas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de transporte, que podrá recabar para ello el asesoramiento de personal técnico especializado en seguridad de la circulación ferroviaria.
Se añade por el art. 103 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
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Proeli/es-vc/l/2018/03/26/7#disposicion-transitoria-cuarta