Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Especialidades del procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 29 mar 2018
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, el administrador de infraestructuras ferroviarias elaborará un inventario de los túneles existentes en el que se hará constar el grado de adecuación de cada uno a los requerimientos de la presente ley y las consiguientes propuestas de actuación para cada uno de ellos. En el plazo de seis meses desde la recepción del inventario, la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària emitirá un informe que permita validar o corregir las propuestas para cada túnel. Las actuaciones así validadas serán objeto de programación y dotación presupuestaria para su realización por el administrador de infraestructuras ferroviarias.
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eli/es-vc/l/2018/03/26/7#disposicion-adicional-octava

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