Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Especialidades del procedimiento sancionador
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 mar 2018
Esta ley se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución y en el artículo 49.1.15.ª, 49.3.14.ª, así como 49.4 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/03/26/7#disposicion-final-primera