Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Especialidades del procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 29 mar 2018
El administrador de infraestructuras ferroviarias tomará las medidas necesarias para la progresiva reducción del número de pasos a nivel existentes así como para la mejora de las condiciones de seguridad en los subsistentes. Para ello, podrá redactar planes plurianuales de inversión específicos para pasos a nivel, que deberán contar con el informe favorable de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
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eli/es-vc/l/2018/03/26/7#disposicion-adicional-septima

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