Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Especialidades del procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 29 mar 2018
El administrador de infraestructuras ferroviarias tomará las medidas necesarias para la progresiva reducción del número de pasos a nivel existentes así como para la mejora de las condiciones de seguridad en los subsistentes. Para ello, podrá redactar planes plurianuales de inversión específicos para pasos a nivel, que deberán contar con el informe favorable de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
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