Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Especialidades del procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional séptima
77 / 87En vigor desde 29 mar 2018
El administrador de infraestructuras ferroviarias tomará las medidas necesarias para la progresiva reducción del número de pasos a nivel existentes así como para la mejora de las condiciones de seguridad en los subsistentes. Para ello, podrá redactar planes plurianuales de inversión específicos para pasos a nivel, que deberán contar con el informe favorable de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
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Proeli/es-vc/l/2018/03/26/7#disposicion-adicional-septima