Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 29 mar 2018
Constituyen principios de la acción pública en materia de seguridad ferroviaria: 1. La atribución de la seguridad a la autoridad responsable, con funciones de control y certificación. 2. El establecimiento de objetivos e indicadores de seguridad que permitan su seguimiento y evolución en el tiempo. 3. Las condiciones y requisitos para la autorización de la puesta en servicio del material rodante, de la infraestructura y de los sistemas o subsistemas de naturaleza estructural y funcional. 4. El establecimiento de una metodología para la evaluación y valoración de los riesgos en la operación ferroviaria. 5. El establecimiento de una certificación del personal ferroviario relacionado con la seguridad en la operación. 6. Los requisitos que han de cumplir los sistemas de gestión de la seguridad de las entidades ferroviarias para la obtención del certificado de seguridad. 7. El régimen de investigación de accidentes e incidentes ferroviarios. 8. La regulación de un régimen sancionador que tipifique y recoja de forma sistemática las infracciones y sanciones en materia de seguridad.
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eli/es-vc/l/2018/03/26/7#art-5

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