Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 29 mar 2018
1. El patrimonio de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública, así como los que adquiera por cualquier título.
2. La agencia gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, quedando sujeta a la legislación de patrimonio de la Generalitat y por el restante ordenamiento jurídico en lo que le sea aplicable.
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Proeli/es-vc/l/2018/03/26/7#art-10