Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 29 mar 2018
Esta ley se aplica al sistema ferroviario competencia de la Generalitat y comprende los requisitos en materia de seguridad del sistema en su conjunto, incluida la gestión en condiciones de seguridad de la infraestructura y de las operaciones de tráfico y la interacción entre las distintas entidades ferroviarias así como con otros agentes. Debe garantizarse que la gestión del riesgo alcance al sistema propiamente dicho, además de a los subsistemas existentes, para la determinación de sus características y condiciones específicas con incidencia en la seguridad. Con esta finalidad se contemplará la integración de los factores humanos en cada uno de los subsistemas y la interacción entre estos.
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eli/es-vc/l/2018/03/26/7#art-2

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