Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 29 mar 2018
La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:
a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que pudieran generarse por el ejercicio de sus actividades.
c) El rendimiento de las tasas y precios públicos devengados en el ejercicio de sus funciones.
d) Los productos y rentas de su patrimonio.
e) Los ingresos derivados de transferencias corrientes o de capital procedentes de administraciones o entidades públicas.
f) Las aportaciones a título gratuito, inter vivos o mortis causa, que pudieran disponerse a su favor, así como el producto de patrocinios y mecenazgos.
g) Cualquier otro recurso cuya percepción se autorice o pudiera serle atribuido.
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