Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 29 mar 2018
La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines: a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat. b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que pudieran generarse por el ejercicio de sus actividades. c) El rendimiento de las tasas y precios públicos devengados en el ejercicio de sus funciones. d) Los productos y rentas de su patrimonio. e) Los ingresos derivados de transferencias corrientes o de capital procedentes de administraciones o entidades públicas. f) Las aportaciones a título gratuito, inter vivos o mortis causa, que pudieran disponerse a su favor, así como el producto de patrocinios y mecenazgos. g) Cualquier otro recurso cuya percepción se autorice o pudiera serle atribuido.
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eli/es-vc/l/2018/03/26/7#art-9

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