Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 3 jul 2026
Con carácter previo a su calificación como líneas o tramos de línea de carácter tranviario, se definirán los subsistemas de control-mando y señalización, así como de explotación y gestión del tráfico, que deberán implantarse en las mismas. Estos subsistemas deberán cumplir la normativa de seguridad vial vigente de aplicación en los términos municipales por los que discurran las líneas o tramos, y así debe reflejarse en el informe de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària previsto en el artículo 4.2.a), apartado 2.º, de esta ley. Se modifica por el art. 110.1 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se modifica por el art. 92.1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/03/26/7#art-20

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil