Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 29 mar 2018
A los efectos de esta ley, el sistema ferroviario autonómico se dividirá en los siguientes subsistemas: 1. Subsistemas de naturaleza estructural: a) Infraestructura, distinguiendo entre infraestructuras a cielo abierto e infraestructuras en túnel. b) Pasos a nivel. c) Energía. d) Control-mando y señalización en tierra y a bordo. e) Material rodante. 2. Subsistemas de naturaleza funcional: a) Mantenimiento. b) Explotación y gestión del tráfico. c) Personas usuarias.
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eli/es-vc/l/2018/03/26/7#art-17

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