Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 29 mar 2018
A los efectos de esta ley, el sistema ferroviario autonómico se dividirá en los siguientes subsistemas:
1. Subsistemas de naturaleza estructural:
a) Infraestructura, distinguiendo entre infraestructuras a cielo abierto e infraestructuras en túnel.
b) Pasos a nivel.
c) Energía.
d) Control-mando y señalización en tierra y a bordo.
e) Material rodante.
2. Subsistemas de naturaleza funcional:
a) Mantenimiento.
b) Explotación y gestión del tráfico.
c) Personas usuarias.
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Proeli/es-vc/l/2018/03/26/7#art-17