Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 10 dic 2024
1. La persona titular de la Dirección General será nombrada y separada por decreto del Consell, por un período de cinco años, con posibilidad de reelección por otro período de igual duración, a propuesta de la Presidencia de la agencia, oído el Consejo Rector. 2. El nombramiento deberá recaer en persona de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones propias de la agencia. 3. La persona que ejerza la dirección de la agencia tendrá la condición de autoridad pública y estará asimilada a un alto cargo de la Generalitat con rango de dirección general. Será responsable de la gestión ordinaria de la agencia, ejerciendo las funciones que expresamente se le atribuyen en esta ley y en el estatuto de la agencia, y las que le delegue el Consejo Rector. 4. Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones: a) Ejercer la dirección ejecutiva de la agencia y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. b) Formular el anteproyecto de presupuestos anual de gastos e ingresos. c) Aprobar los gastos y ordenar los pagos de la agencia. d) La rendición de la cuenta del organismo. e) Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones. f) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves o graves. g) Cualquier otra función no expresamente atribuida a otros órganos de la agencia y las que le sean delegadas por la Presidencia o el Consejo Rector. 5. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General se organizará en los departamentos que establezca el estatuto de la agencia. Se modifica el apartado 4 por el art. 117.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-29 Se modifica el apartado 4 por el art. 111.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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eli/es-vc/l/2018/03/26/7#art-16

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