Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Subsistema de infraestructura

Art. 24

En vigor desde 29 mar 2018
1. Se tomarán medidas adecuadas para evitar el acceso no autorizado a las instalaciones. 2. Asimismo deben adoptarse medidas que limiten el riesgo para las personas, en especial en el momento del paso de los trenes por las estaciones. 3. Las infraestructuras a que tiene acceso el personal usuario deben proyectarse y ejecutarse de modo que se limiten los riesgos para la seguridad de las personas, considerando especialmente aspectos tales como su estabilidad, diversidad funcional y accesibilidad, evacuación, andenes y prevención de incendios. 4. De igual modo, deberán tomarse medidas apropiadas para tener en cuenta las condiciones especiales de seguridad en los túneles y viaductos de gran longitud de más de 150 metros.
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eli/es-vc/l/2018/03/26/7#art-24

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