Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Derecho de información

Art. 13

1. La consulta y examen general de la documentación, ya sea original o copia, podrá realizarse por los miembros de la entidad local: a) Directamente en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre. b) O mediante su entrega, para que pueda examinarse en el despacho o sala que esté reservada a tal fin, firmando recibo, y con obligación de devolver la documentación en el plazo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión. En ningún caso la documentación podrá salir del correspondiente despacho o sala. 2. La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones de la Alcaldía o Presidencia deberá efectuarse en el archivo o en la secretaría general. 3. El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria. 4. En todo caso, con la exhibición de la documentación solicitada, el miembro de la entidad local tendrá derecho a tomar las notas que estime pertinentes y solicitar copia de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la presente ley. 5. Los miembros de las entidades locales tendrán el deber de guardar reserva en relación con los datos, informes o documentos que se les faciliten para el ejercicio de su función cuando éstos afecten al contenido esencial de los derechos fundamentales y libertades públicas o cuando contengan información cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la entidad local o, en su caso, los intereses legítimos de terceros. En estos casos, se preservará la confidencialidad mediante la no divulgación de esa información y la no reproducción de la documentación que la contenga. 6. El mismo régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a la obtención de imágenes fotográficas, de vídeo, o con cualquier otro elemento técnico de reproducción.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/7#art-13

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