Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Derecho de información

Art. 11

1. Todos los miembros de las entidades locales tienen derecho a obtener la información de la entidad local que resulte precisa para el desarrollo de su función. 2. El derecho a obtener la información se materializa mediante el acceso a la documentación obrante en los servicios administrativos de la entidad local, y dentro de esta documentación se incluyen, ya sean originales o copias de los mismos, ya sean en papel o en soporte informático o audiovisual, los antecedentes, expedientes, informes, libros, datos, auditorías, y cualquier documento, incluso de terceros, incorporado como propio en un procedimiento administrativo de la entidad local. 3. Las entidades locales promoverán, en la medida de lo posible y, teniendo en cuenta los recursos disponibles, la digitalización de los expedientes administrativos.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/7#art-11

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