Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 15 nov 2017
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular objeto de la presente Ley, de acuerdo con las fórmulas que reglamentariamente se establezcan.
2. El importe mínimo a aportar por la Comunidad de Madrid en cada curso escolar se determinará anualmente por esta y consistirá en una cantidad por alumno adherido al sistema de préstamo que se fijará en razón de la etapa de enseñanza en que se haya de aplicar el sistema y de acuerdo con el coste medio real de los libros de uso más común.
3. La Administración educativa comunicará a los centros docentes el importe asignado con tiempo suficiente para que la selección de los libros y el material curricular no supere las cantidades máximas establecidas.
4. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando las enseñanzas objeto de esta Ley, en centros sostenidos con fondos públicos y que en lugar de libro de texto utilice un material curricular adaptado a sus necesidades individuales, se asignará la dotación anual que se determine para la adquisición de dicho material.
5. Cuando la cuantía de la aportación total realizada por la Administración a un centro docente sea superior al importe total de los libros de texto y el material curricular, la diferencia deberá permanecer como fondo de reserva para imprevistos e incidencias relacionados con la adquisición de libros de texto o gastos de material curricular.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 10/2017, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-1609
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2017/06/27/7#art-9