Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 jul 2017
Reglamentariamente se atenderá a las particularidades que presente la aplicación de la presente Ley a los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Especial, bajo el mismo principio de gratuidad y con asignaciones presupuestarias acordes a la naturaleza de los libros empleados.
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eli/es-md/l/2017/06/27/7#disposicion-adicional-segunda

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