Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 12 jul 2017
Reglamentariamente se atenderá a las particularidades que presente la aplicación de la presente Ley a los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Especial, bajo el mismo principio de gratuidad y con asignaciones presupuestarias acordes a la naturaleza de los libros empleados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2017/06/27/7#disposicion-adicional-segunda