Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 15 nov 2017
1. La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material curricular regulado en la presente Ley es voluntaria, debiendo los representantes legales de los alumnos incluidos en su ámbito de aplicación manifestar expresamente, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, su voluntad de participar en el sistema.
2. Los centros concertados deberán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamos, asumiendo las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo con lo previsto en esta Ley y sus normas de desarrollo.
3. Con carácter previo a la adhesión al sistema de préstamo, se proporcionará a los representantes legales de los alumnos, información suficiente de sus aspectos esenciales y, en especial, de los derechos y deberes que para el alumnado y para ellos mismos implique su participación.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 10/2017, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-1609
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2017/06/27/7#art-6