Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 12 jul 2017
1. La propiedad de los libros de texto y el material curricular que constituyen el soporte necesario para el funcionamiento del sistema de préstamo regulado en esta Ley corresponderá a la Administración educativa, con cesión a los centros docentes, por la adquisición de los mismos, a través del procedimiento reglamentariamente establecido, o bien por aportaciones recibidas de terceros. En el caso de los centros de titularidad privada, la Administración educativa cederá el uso de los mismos a los centros para que puedan prestarlos a los alumnos en los términos previstos en la presente Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 59 de la misma Ley. Los libros de texto y material curricular permanecerán en el centro escolar una vez acabado cada curso escolar donde el alumnado haya cursado las enseñanzas.
2. El alumnado adherido al sistema de préstamo estará obligado a hacer un uso adecuado y responsable de los libros de texto y el material curricular prestados y a reintegrarlos al centro docente en buen estado de conservación, una vez finalizado el correspondiente curso escolar o en el momento de causar baja en el centro.
3. Los centros incorporarán en su Reglamento de Régimen Interno las normas de utilización y conservación de los libros de texto y el material curricular puestos a disposición del alumnado. La pérdida o el deterioro por el alumno de los libros o el material prestado, cuando sea negligente a juicio de la Comisión prevista en el artículo 8, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo con la normativa reguladora de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y el Reglamento de Régimen Interno, quedando obligado el alumno, en todo caso, a la reposición de los mismos. En cualquier caso, el requerimiento que se realice a los padres y madres o representantes legales del alumnado no podrá conllevar la pérdida definitiva del derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material curricular.
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Proeli/es-md/l/2017/06/27/7#art-5