Título TÍTULO IV

Art. 59

En vigor desde 5 ene 2019
1. Las Administraciones Públicas andaluzas, a través de la consejería competente por razón de la materia, o de la diputación provincial o del ayuntamiento respectivo, procurarán medidas de apoyo a las entidades de participación ciudadana a través de la firma de convenios de colaboración, para la promoción, difusión, formación y aprendizaje en temas de participación. 2. El apoyo podrá concretarse por cualquier medio de los previstos en la legislación vigente.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-59

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