Título TÍTULO IV
Art. 54
En vigor desde 5 ene 2019
1. Las Administraciones Públicas andaluzas y sus órganos de gobierno fomentarán la participación ciudadana en el sistema educativo en todos los niveles.
2. Las Administraciones Públicas andaluzas promoverán la participación de la infancia a través de la puesta en marcha de órganos de participación compuestos por niños y niñas.
3. La Administración de la Junta de Andalucía, a través del Observatorio de la Infancia de Andalucía, elaborará encuestas o mecanismos de seguimiento de las opiniones y el bienestar subjetivo de los niños, niñas y adolescentes, que permita a los responsables públicos identificar problemas y expectativas a los que se enfrenta la población infantil.
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Proeli/es-an/l/2017/12/27/7#art-54