Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

En vigor desde 5 ene 2019
1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, la coordinación general en materia de participación ciudadana será ejercida por la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. 2. Dicha comisión contará con una secretaría que servirá de soporte para la preparación de los trabajos y como oficina administrativa para la relación con las unidades de participación ciudadana. 3. La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras establecerá la planificación directiva en materia de participación ciudadana, podrá dictar instrucciones y fijar criterios, tanto respecto a la implementación de la participación como en relación con el seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de participación por cada una de las consejerías, para ellas y sus entidades instrumentales.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-61

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