Título TÍTULO IV
Art. 57
En vigor desde 5 ene 2019
1. Las Administraciones Públicas andaluzas y sus órganos de gobierno promoverán o consolidarán:
a) Planes estratégicos para la participación que permitan mejorar y adaptar su gestión a la participación ciudadana.
b) Apoyo y asesoramiento para la participación, así como para la dinamización de los procesos de participación ciudadana.
2. Los poderes públicos andaluces promoverán la elaboración de códigos de buenas prácticas de participación ciudadana que propicien una ciudadanía responsable, democrática e implicada en los asuntos públicos.
3. Los poderes públicos andaluces habilitarán espacios TIC en dependencias públicas a fin de garantizar y fomentar el proceso de la participación ciudadana y el acceso de la población más vulnerable a la participación telemática.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2017/12/27/7#art-57