Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Consultas participativas locales
Art. 50
En vigor desde 5 ene 2019
1. Atendiendo a la complejidad que conlleva la realización de consultas participativas locales reglamentariamente se determinará el número de las que puedan realizarse cada año en función del asunto y colectivo al que vaya dirigida la consulta.
2. Una vez publicado el decreto de convocatoria, no se podrán promover otras consultas sobre el mismo objeto hasta transcurridos dos años a contar desde la celebración de la consulta o desde la inadmisión de la iniciativa.
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Proeli/es-an/l/2017/12/27/7#art-50