Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 5 ene 2019
Las consultas populares podrán adoptar las siguientes modalidades:
a) Encuestas: se realizan mediante técnicas demoscópicas adecuadas a la naturaleza o características del asunto, con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía.
b) Audiencias públicas: en el ámbito de esta Ley, son un instrumento de consulta en el que, mediante un procedimiento oral y público, las Administraciones Públicas posibilitan a las personas, entidades, organizaciones y agentes sociales relacionados o directamente afectados por una política pública ser escuchados antes de adoptar una decisión sobre el asunto que les afecta.
c) Foros de participación: son espacios de debate, creados por iniciativa de la Administración pública, que tienen por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dichas políticas en la ciudadanía.
d) Paneles ciudadanos: son espacios de información que se crean por la Administración pública con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de interés público y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía.
e) Jurados ciudadanos: son grupos creados por la Administración pública que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la misma.
f) Las consultas participativas, reguladas en el capítulo VII del presente título.
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Proeli/es-an/l/2017/12/27/7#art-26