Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 5 ene 2019
1. El órgano competente de la Administración local podrá acordar la realización de procesos de participación ciudadana para la elaboración de los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos locales.
2. En los procesos señalados anteriormente podrán ejercer su derecho a la participación las personas previstas en el artículo 6.
3. Las entidades locales fomentarán la participación, en dichos procesos de elaboración de ordenanzas y reglamentos, de aquellos colectivos más directamente afectados por el contenido de las mismas.
4. Finalizado el proceso de participación ciudadana, la aprobación de la correspondiente ordenanza o reglamento se hará según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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Proeli/es-an/l/2017/12/27/7#art-30