Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 5 ene 2019
1. Las personas y entidades de participación ciudadana previstas en el artículo 6 tienen derecho a presentar a la Administración de la Junta de Andalucía, en las materias de su competencia, propuestas de tramitación de iniciativas de carácter reglamentario, a excepción de las disposiciones de carácter organizativo del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Los requisitos y el procedimiento de las propuestas se determinarán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil