Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 5 ene 2019
1. Las personas y entidades de participación ciudadana previstas en el artículo 6 tienen derecho a presentar a la Administración de la Junta de Andalucía, en las materias de su competencia, propuestas de tramitación de iniciativas de carácter reglamentario, a excepción de las disposiciones de carácter organizativo del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Los requisitos y el procedimiento de las propuestas se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2017/12/27/7#art-29