Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 5 ene 2019
1. Las consejerías dentro de su ámbito competencial podrán establecer procesos de participación ciudadana que contribuyan a la priorización sobre aspectos puntuales del gasto cuya incorporación se prevea efectuar en sus anteproyectos de estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de incrementar y mejorar el grado de participación de la ciudadanía. 2. Los procesos de participación ciudadana a los que se refiere el apartado anterior se desarrollarán reglamentariamente, de acuerdo con los principios establecidos en el capítulo II del presente título, sin perjuicio de las particularidades relativas al procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-an/l/2017/12/27/7#art-23

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