Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Requisitos relativos a los procedimientos gestionados por las entidades de resolución alternativa
Art. 17
En vigor desde 5 nov 2017
1. Las partes podrán presentar sus reclamaciones, así como cuanta documentación sea necesaria, en línea o no. En caso de que no fuese posible la utilización por las partes de medios electrónicos, la entidad de resolución alternativa debe posibilitar su presentación por cualquier otro medio que permita la identificación del reclamante.
2. En el momento en el que una entidad de resolución alternativa ante la que se haya presentado una reclamación reciba toda la documentación con la información pertinente en relación con la misma, previa subsanación en su caso, lo notificará de inmediato a las partes indicando, por cualquier medio que permita tener constancia de ello, la fecha en la que dicha recepción completa ha tenido lugar.
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Proeli/es/l/2017/11/02/7#art-17