Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Requisitos relativos a los procedimientos gestionados por las entidades de resolución alternativa
Art. 12
En vigor desde 5 nov 2017
1. El acceso de las partes a los procedimientos, ya sea en línea o no, debe ser sencillo y de fácil identificación, con independencia del lugar donde se encuentren.
2. Las oficinas y los servicios de información y atención de las entidades de resolución alternativa deben estar diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal o, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos de personas con discapacidad o de avanzada edad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2017/11/02/7#art-12