Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Requisitos relativos a los procedimientos gestionados por las entidades de resolución alternativa
Art. 13
En vigor desde 5 nov 2017
No serán vinculantes para el consumidor los acuerdos suscritos antes del surgimiento de un litigio entre un consumidor y un empresario con objeto de someterse a un procedimiento con resultado no vinculante. Para el empresario el acuerdo será vinculante en la medida en que reúna las condiciones de validez exigidas por la normativa aplicable a dicho acuerdo. Este consentimiento no será necesario cuando el empresario se encuentre obligado, por ley o por su adhesión previa, a participar en dicho procedimiento.
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Proeli/es/l/2017/11/02/7#art-13