Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 25 abr 2024
1. Se crea la Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito como órgano colegiado de consulta, colaboración y asesoramiento, con carácter no vinculante, de la Administración de la Generalidad.
2. La Comisión está adscrita al departamento competente en materia de economía y finanzas y participada por los departamentos de la Generalidad competentes en materias relacionadas con el cooperativismo, la agricultura y las secciones de crédito y por el sector cooperativo agrario.
3. La Comisión tiene como funciones generales la consulta, el asesoramiento y el seguimiento del sector cooperativo agrario con sección de crédito.
4. La Comisión debe acordar su régimen de funcionamiento y su composición.
Se numera como primera por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2024-12641 Anteriormente era la disposición adicional.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/06/02/7#disposicion-adicional-primera