Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 9 jun 2017
1. La cooperativa administradora, en las tareas de gestión y administración del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito, debe colaborar con el departamento competente en materia de economía y finanzas y debe facilitarle la información relativa al fondo que sea necesaria. 2. Los datos, los documentos y la información que se obtenga con relación al Fondo tiene carácter reservado y, con las excepciones establecidas por la normativa vigente, no pueden ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades diferentes a aquellas para las que fueron obtenidos. Este carácter reservado cesa desde el momento en que los interesados hacen público los hechos a los que se refieren los datos, los documentos y la información.
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eli/es-ct/l/2017/06/02/7#art-37

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