Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional
DerogadoEn vigor desde 9 jun 2017
1. Se crea la Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito como órgano colegiado de consulta, colaboración y asesoramiento, con carácter no vinculante, de la Administración de la Generalidad.
2. La Comisión está adscrita al departamento competente en materia de economía y finanzas y participada por los departamentos de la Generalidad competentes en materias relacionadas con el cooperativismo, la agricultura y las secciones de crédito y por el sector cooperativo agrario.
3. La Comisión tiene como funciones generales la consulta, el asesoramiento y el seguimiento del sector cooperativo agrario con sección de crédito.
4. La Comisión debe acordar su régimen de funcionamiento y su composición.
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Proeli/es-ct/l/2017/06/02/7#disposicion-adicional