Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 abr 2024
1. Se crea la Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito como órgano colegiado de consulta, colaboración y asesoramiento, con carácter no vinculante, de la Administración de la Generalidad. 2. La Comisión está adscrita al departamento competente en materia de economía y finanzas y participada por los departamentos de la Generalidad competentes en materias relacionadas con el cooperativismo, la agricultura y las secciones de crédito y por el sector cooperativo agrario. 3. La Comisión tiene como funciones generales la consulta, el asesoramiento y el seguimiento del sector cooperativo agrario con sección de crédito. 4. La Comisión debe acordar su régimen de funcionamiento y su composición. Se numera como primera por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2024-12641 Anteriormente era la disposición adicional.

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Pro

eli/es-ct/l/2017/06/02/7#disposicion-adicional-primera