Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 24 ago 2017
Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, 55 años de edad y 25 años en situación de servicio activo como funcionario de Policía Local irán accediendo a la situación especial de segunda actividad de manera gradual. Los ayuntamientos deberán regularizar la situación en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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