Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 24 ago 2017
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, se deberán aprobar las normas marco a las que hace referencia el artículo 5.1.a de la misma, así como desarrollar las normas marco que fijen los criterios básicos de selección del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura a que hace referencia el artículo 5.1.d, que en el caso de las pruebas físicas deberán ser adaptadas por tramos de edad y para facilitar la accesibilidad de la mujer.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2017/08/01/7#disposicion-transitoria-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil