Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 24 ago 2017
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, se deberán aprobar las normas marco a las que hace referencia el artículo 5.1.a de la misma, así como desarrollar las normas marco que fijen los criterios básicos de selección del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura a que hace referencia el artículo 5.1.d, que en el caso de las pruebas físicas deberán ser adaptadas por tramos de edad y para facilitar la accesibilidad de la mujer.
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Proeli/es-ex/l/2017/08/01/7#disposicion-transitoria-sexta