Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 24 ago 2017
Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, 55 años de edad y 25 años en situación de servicio activo como funcionario de Policía Local irán accediendo a la situación especial de segunda actividad de manera gradual. Los ayuntamientos deberán regularizar la situación en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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