Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 ago 2017
1. Los ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente ley tuvieran creadas plazas de Policía Local y de Auxiliares de Policía, clasificadas, agrupadas o encuadradas en Escalas y Categorías o Grupos diferentes a los establecidos en la misma, procederán, en el plazo de un año, a amortizarlas si se encontrasen vacantes o a reconvertirlas conforme se dispone en esta misma ley.
2. Si a la entrada en vigor de esta ley se hubiese publicado la correspondiente convocatoria de procesos selectivos de oposición o concurso-oposición para cubrir plazas cuyo encuadramiento en Escalas y Categorías o Grupos de clasificación contradiga a lo dispuesto en la misma, podrá realizarse el correspondiente proceso selectivo hasta su conclusión, con las consecuencias establecidas en el primer apartado de esta Disposición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2017/08/01/7#disposicion-transitoria-segunda