Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 24 ago 2017
1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura, los propios Cuerpos colectivamente, así como las corporaciones locales de Extremadura y personas físicas o jurídicas e instituciones, podrán ser objeto de condecoración o distinción policial por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. A tal fin se crean las siguientes condecoraciones y distinciones de carácter autonómico: a) Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura, categorías oro y plata. b) Cruz al Mérito de la Policía Local de Extremadura distintivo azul y blanco. c) Medalla a la permanencia en el Servicio de la Policía Local, categoría oro y plata. d) Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura. 3. La normativa correspondiente regulará las circunstancias que han de concurrir, el procedimiento de concesión de las condecoraciones y distinciones mencionadas y la autoridad o autoridades autonómicas competentes para su imposición o creación de otras nuevas, así como en sus concesiones se tienda a la paridad de género. 4. Las Entidades Locales podrán crear en el Reglamento del Cuerpo de Policía Local, o de régimen interno, su propio sistema de condecoraciones, honores y distinciones en reconocimiento a los méritos de los miembros de sus Cuerpos de Policía Local. 5. En todo caso, las circunstancias que han de concurrir para obtener las condecoraciones, honores y distinciones mencionadas en los apartados anteriores, han de basarse en actuaciones o comportamientos que se distingan notoriamente en cuestiones relacionadas con la seguridad pública, tales como actos de servicio con actuaciones ejemplares o de gran riesgo, actuaciones abnegadas, extraordinarias y de gran valor, servicios de especial relevancia, especial dedicación o beneficio a personas desfavorecidas o trabajos científicos o publicaciones técnicas que contribuyan al conocimiento profesional. 6. Las condecoraciones, honores y distinciones mencionadas en los apartados anteriores serán valorados a efectos de promoción, provisión y movilidad, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-28

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