Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 24 ago 2017
1. Sin perjuicio de las que sean atribuidas en esta ley, en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en los respectivos reglamentos de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, corresponderá a cada Escala, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Escala Superior: Organización, dirección, coordinación y supervisión de las funciones y servicios de la Policía Local. b) Escala Técnica: Responsabilidad inmediata de la planificación, diseño y control de las funciones y servicios de la Policía Local. c) Escala Básica o Ejecutiva: Ejecución directa de las funciones y servicios de la Policía Local encomendados, así como en su caso el mando operativo y supervisión en la ejecución de dichas funciones. 2. En todo caso, los miembros de los Cuerpos de Policía Local, cualquiera que sea la escala a la que pertenezcan, realizarán cualquier actuación propia de la función policial que precise una intervención inmediata.
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eli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-31

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