Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

28 / 82
En vigor desde 24 ago 2017
1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura, los propios Cuerpos colectivamente, así como las corporaciones locales de Extremadura y personas físicas o jurídicas e instituciones, podrán ser objeto de condecoración o distinción policial por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. A tal fin se crean las siguientes condecoraciones y distinciones de carácter autonómico: a) Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura, categorías oro y plata. b) Cruz al Mérito de la Policía Local de Extremadura distintivo azul y blanco. c) Medalla a la permanencia en el Servicio de la Policía Local, categoría oro y plata. d) Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura. 3. La normativa correspondiente regulará las circunstancias que han de concurrir, el procedimiento de concesión de las condecoraciones y distinciones mencionadas y la autoridad o autoridades autonómicas competentes para su imposición o creación de otras nuevas, así como en sus concesiones se tienda a la paridad de género. 4. Las Entidades Locales podrán crear en el Reglamento del Cuerpo de Policía Local, o de régimen interno, su propio sistema de condecoraciones, honores y distinciones en reconocimiento a los méritos de los miembros de sus Cuerpos de Policía Local. 5. En todo caso, las circunstancias que han de concurrir para obtener las condecoraciones, honores y distinciones mencionadas en los apartados anteriores, han de basarse en actuaciones o comportamientos que se distingan notoriamente en cuestiones relacionadas con la seguridad pública, tales como actos de servicio con actuaciones ejemplares o de gran riesgo, actuaciones abnegadas, extraordinarias y de gran valor, servicios de especial relevancia, especial dedicación o beneficio a personas desfavorecidas o trabajos científicos o publicaciones técnicas que contribuyan al conocimiento profesional. 6. Las condecoraciones, honores y distinciones mencionadas en los apartados anteriores serán valorados a efectos de promoción, provisión y movilidad, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-28