Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 24 ago 2017
1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura, por el hecho de pertenecer a un instituto armado, en el ejercicio de sus funciones portará el armamento y los medios técnicos operativos y de defensa que reglamentariamente se determinen.
2. El armamento y los medios técnicos operativos y de defensa serán proporcionados por la entidad local de la que dependa el personal funcionario y serán homogéneos para todos los Policías Locales de Extremadura de conformidad con lo establecido en las normas reglamentarias correspondientes.
3. Las entidades locales dispondrán de lugares adecuados y seguros para el depósito y custodia del armamento reglamentario asignado, de acuerdo con las condiciones previstas por la normativa aplicable; no obstante, el personal funcionario de las Policías Locales podrá custodiar el armamento asignado voluntariamente y bajo su responsabilidad, previa autorización de la Alcaldía, cuando se den circunstancias logísticas, de seguridad o cualquier otra que lo haga conveniente.
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Proeli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-26