Capítulo CAPITULO III

Art. 13

En vigor desde 8 abr 2015
1. Los órganos de gobierno y administración del Ayuntamiento de Mérida garantizarán el ejercicio efectivo del derecho de participación de los ciudadanos en el desarrollo del Estatuto de Capitalidad, que se canalizará mediante el Consejo de Participación Ciudadana. 2. El Consejo de Participación Ciudadana se constituirá como un órgano colegiado de carácter consultivo en el ámbito de las materias de esta Ley. 3. Respetando el principio de autonomía local, su constitución y régimen jurídico se establecerá mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal.
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eli/es-ex/l/2015/03/31/7#art-13

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